Términos y condiciones | Cross Border Xpress

Términos y Condiciones

Última actualización: Septiembre 07, 2023

Cross Border Xpress es una terminal de pasajeros aérea en San Diego, California (“Terminal CBX”), un puente peatonal cerrado y conectado (“Puente CBX”), y las instalaciones de estacionamiento circundantes (“Estacionamiento CBX”, junto con la Terminal CBX y el Puente CBX, las “Instalaciones CBX”) operadas por Otay-Tijuana Venture, L.L.C., sus filiales y subsidiarias (en conjunto, “CBX”). El Puente CBX cruza la frontera entre los Estados Unidos de América (“EE. UU.”) y los Estados Unidos Mexicanos (“México”), conectando la Terminal CBX directamente con el Aeropuerto Internacional de Tijuana (“Aeropuerto de Tijuana”) en Tijuana, México. El uso de un Boleto CBX (“Boleto CBX”) o de cualquiera de las Instalaciones CBX constituye la aceptación de los siguientes términos y condiciones, de los términos impresos en el reverso del Boleto CBX y de los boletos del Estacionamiento CBX, el contrato de estacionamiento desplegado en los estacionamientos de CBX y los términos y condiciones de uso de estacionamiento disponibles en www.crossborderxpress.com/es/parking, así como el de los términos del Aviso de Privacidad disponible en www.crossborderxpress.com/en/privacy, todos los cuales se incorporan como si estuvieran escritos por completo en este documento (colectivamente, los “Términos y Condiciones”):

Contenido

Términos y Condiciones

  1. Horario de funcionamiento
  2. Compra del Boleto CBX
  3. Cruce desde la Terminal CBX al Aeropuerto de Tijuana
  4. Cruce del Aeropuerto de Tijuana a la Terminal CBX
  5. Boletos CBX vendidos por las aerolíneas
  6. Validez del Boleto CBX
  7. Infantes
  8. Servicio para Adolescentes sin Acompañante
  9. Paquetes familiares
  10. Pasajeros menores de edad
  11. Plan de viajeros frecuentes
  12. Pase de Asistenciao
  13. Mascotas, animales de servicio y animales de apoyo emocional
  14. Documentos oficiales de viaje
  15. Exoneración de responsabilidad por inspecciones gubernamentales
  16. Exoneración de responsabilidad por la entrada en los EE. UU. o en México
  17. Pérdida de vuelos debido a retrasos en las filas de las aerolíneas, inmigración, aduanas o cualquier otro tipo de inspección, cancelaciones de vuelos, pérdida de equipaje, etc
  18. No hay reembolsos; Cambios en fechas de viaje, pueden incurrir en cargos adicionales
  19. Reglamentos del Aeropuerto de Tijuana
  20. Pasajeros problemáticos
  21. Derecho a denegar el uso y el acceso
  22. Cancelaciones del servicio por causas imputables a CBX
  23. Operadores externos
  24. Exoneración de garantía
  25. Acuerdo de arbitraje; renuncia a juicio con jurado y a acciones colectivas
  26. Exclusión de daños indirectos
  27. Limitación de responsabilidad
  28. Divisibilidad y enmiendas
  29. Enmiendas

Términos de uso del sitio web de Cross Border Xpress

  1. Términos
  2. Licencia de uso
  3. Exoneración de responsabilidad
  4. Limitaciones
  5. Revisiones y erratas
  6. Enlaces
  7. Modificaciones a los términos de uso del sitio
  8. Ley aplicable

1. Horario de funcionamiento.

Salvo que CBX publique lo contrario, las Instalaciones CBX operan veinticuatro (24) horas al día, trescientos sesenta y cinco (365) días al año. El uso de las Instalaciones CBX está sujeto a estos Términos y Condiciones, a los lineamientos y limitaciones establecidos por el Aeropuerto de Tijuana y a la discreción legal de las autoridades de inmigración, aduana y otras autoridades gubernamentales de México y/o de los EE. UU.

2. Compra del Boleto CBX.

Los Boletos CBX pueden ser (a) comprados con antelación a través del sitio web CBX, la App CBX, a través de aerolíneas o agencias de viajes asociadas, o (b) comprados en el lugar en los quioscos o mostradores ubicados en la zona de retiro de equipaje del Aeropuerto de Tijuana y en el área de salidas de la Terminal CBX.

3. Cruce desde la Terminal CBX al Aeropuerto de Tijuana.

Para cruzar el Puente CBX desde la Terminal CBX al Aeropuerto de Tijuana, cada usuario deberá escanear o presentar en las puertas electrónicas ubicadas en la entrada del Puente CBX en la sección de salidas de la Terminal CBX: (a) un Boleto CBX y (b) un pase de abordar para un vuelo que salga del Aeropuerto de Tijuana dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. También son válidos los pases de abordar electrónicos o preimpresos. Cada pasajero deberá presentar su Boleto CBX, su pase de abordar y los documentos oficiales de viaje exigidos por las autoridades gubernamentales de México cuando se lo solicite el personal de CBX. Los pasajeros que crucen de la Terminal CBX al Aeropuerto de Tijuana solo podrán hacerlo dentro de las veinticuatro (24) horas anteriores a su hora de salida.

4. Cruce del Aeropuerto de Tijuana a la Terminal CBX.

Para cruzar el Puente CBX desde el Aeropuerto de Tijuana a la Terminal CBX, los pasajeros deben dirigirse al área de la fila para la puerta electrónica en la zona de retiro de equipaje en el Aeropuerto de Tijuana después de recuperar su equipaje (si lo tuviere). Cada pasajero debe tener un Boleto CBX y pase de abordar de arribo a Tijuana. Para acceder al Puente CBX, cada pasajero deberá escanear o presentar su pase de abordar y su Boleto CBX, así como la documentación oficial de viaje, como una visa válida, un pasaporte y el formulario I-94, cuando el personal CBX se lo solicite. Los pasajeros que viajan en sentido norte hacia Estados Unidos solo pueden utilizar su Boleto CBX para cruzar el Puente CBX a la Terminal CBX en San Diego dentro de las dos (2) horas siguientes a su llegada al Aeropuerto de Tijuana. Los pasajeros no deben salir de la zona de retiro de equipaje del Aeropuerto de Tijuana; si lo hacen, perderán la posibilidad de utilizar el Puente CBX.

5. Boletos CBX vendidos por las aerolíneas.

Las aerolíneas son las únicas responsables de transmitir de forma precisa a CBX, diariamente, los nombres, correos electrónicos, códigos de reserva, fecha de los vuelos y números de vuelo de los pasajeros que hayan comprado un Boleto CBX a través de ellas. CBX no se responsabiliza de que una aerolínea no envíe dicha información a CBX y no se responsabiliza de ninguna inexactitud en la información. Los datos facilitados a CBX por los pasajeros en relación con la compra de un Boleto CBX a través de una aerolínea serán cotejados y verificados con la información facilitada a CBX por las aerolíneas. Los Boletos CBX adquiridos a través de una aerolínea solo pueden utilizarse para la aerolínea y el vuelo específicos para los que se reservaron originalmente; no pueden utilizarse para una reserva de otra aerolínea. Las solicitudes de reembolso de los boletos de CBX comprados a través de las aerolíneas (ya sea de Volaris, Aeroméxico o Viva Aerobus) deben hacerse directamente con la aerolínea que vendió los boletos de CBX, y dicha solicitud de reembolso está sujeta a los términos y condiciones específicos de la aerolínea que vendió el boleto de CBX.

6. Validez del Boleto CBX.

Los boletos CBX comprados en app o web son válidos por hasta un (1) año a partir de la fecha de compra, a menos que se indique lo contrario en el anverso del boleto. Las entradas CBX no son transferibles. Las fechas válidas de viaje y precios de los boletos de temporada alta, regular y baja de CBX se pueden encontrar aquí: www.crossborderxpress.com/es/tickets. Las fechas de vencimiento de los boletos no se extenderán.

7. Infantes.

Los niños menores de dos (2) años pueden cruzar el Puente CBX de forma gratuita si van acompañados de un adulto que tenga (a) autorización y documentación suficiente para viajar con el menor y (b) un pase de abordar y un Boleto CBX. El personal de CBX podrá solicitar en cualquier momento documentación que confirme la autorización del adulto para viajar con el infante y la edad del infante. Los infantes y adultos acompañantes deben tener la documentación oficial requerida por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. o el Instituto Nacional de Migración (INAMI), según corresponda según la dirección de viaje.

8. Servicio para Adolescentes sin Acompañante.

Además de sus otros servicios, CBX ofrece servicios para menores sin acompañante de entre 13 y 17 años de edad sujeto a ciertas limitaciones establecidas en estos términos y condiciones (el “Servicio para Adolescentes sin Acompañante”). La compra y uso del Servicio para Adolescentes sin Acompañante de CBX es obligatorio para los menores sin acompañante que deseen cruzar el Puente CBX, independientemente de que hayan contratado o adquirido el servicio de asistencia a menores sin acompañante “Volaris te Acompaña”, el servicio de menores sin acompañante de Aeroméxico, o un servicio similar de una aerolínea en la que vayan a viajar hacia o desde el Aeropuerto de Tijuana. Ningún menor no acompañado puede cruzar el puente CBX sin hacer uso del Servicio para Adolescentes sin Acompañante. El Servicio para Adolescentes sin Acompañante no está disponible actualmente para niños menores de 13 años. En la dirección sur (desde la Terminal CBX al Aeropuerto de Tijuana) el Servicio solo está disponible para menores sin acompañante que vuelan con Volaris y Aeroméxico. El Servicio para adolescentes no acompañados no se ofrece actualmente para los vuelos de Viva Aerobús para cruces hacia el sur.

  • Para Volaris, el Servicio de Adolescentes No Acompañados solo está disponible para niños de 13 años o más a partir de la fecha en que se emitió su boleto aéreo.
  • Para Aeroméxico, el Servicio para adolescentes no acompañados solo está disponible para niños de 15 años o más a partir de la fecha en que se emitió su boleto de avión.

No hay reembolsos por la compra del Servicio para Adolescentes sin Acompañante.

El Servicio para Adolescentes sin Acompañante puede incluir, entre otros:

a. Para los servicios de cruce desde la Terminal CBX al Aeropuerto de Tijuana:

  1. Identificación confirmada del menor en los mostradores CBX situados en la Terminal CBX;
  2. Nombramiento de un embajador CBX designado que acompañará al menor durante el proceso de cruce del Puente CBX (el “Embajador CBX”);
  3. Asistencia del Embajador CBX al menor durante el registro en la aerolínea;
  4. Verificación por parte del Embajador CBX de que el menor cuenta con el consentimiento de viaje de los padres o tutores y que los requisitos y la documentación del menor para el viaje están completos;
  5. Asistencia por parte del Embajador CBX al menor con los procesos ante las autoridades de inmigración y aduanas, así como asistencia en las zonas de entrega de equipaje; y
  6. Acompañamiento del menor por el Embajador CBX hasta la puerta de embarque de la aerolínea correspondiente y entrega personal del menor al agente de la aerolínea correspondiente.

Si solo un padre, tutor, o adulto autorizado entregara al menor no acompañado en la Terminal CBX para el uso del el Servicio para Adolescentes sin Acompañante, tal padre, tutor, o adulto autorizado deberá presentar evidencia de identidad (identificación gubernamental valida) y custodia (una carta de consentimiento notariada) del padre(s) o de los tutores del menor no presentes, otorgando su consentimiento para que el menor use el Servicio para Adolescentes sin Acompañante y viaje internacionalmente.

El Adulto Responsable (según se define más adelante) deberá presentar al menor sin acompañante en el mostrador CBX en la Terminal CBX entre dos (2) y tres (3) horas antes del horario de salida del vuelo y permanecer en la Terminal CBX hasta que el Embajador CBX le notifique que puede salir de la Terminal CBX. No se tramitarán menores sin acompañantes que lleguen al mostrador CBX más de tres horas antes de la salida programada de su vuelo.

b. Para los servicios de cruce desde el Aeropuerto de Tijuana a la Terminal CBX:

  1. Identificación confirmada del menor en la zona de retiro de equipaje en el Aeropuerto de Tijuana, y recepción del menor por parte del Embajador CBX designado del personal de la aerolínea correspondiente, así como la asistencia al menor en la zona de retiro de equipaje;
  2. Verificación por parte del Embajador CBX de que el menor cuenta con el consentimiento de viaje de los padres o tutores y que los requisitos y la documentación para el cruce de fronteras del menor están completos;
  3. Contacto por parte del Embajador CBX con el adulto autorizado designado para recibir al menor en la Terminal CBX, quien deberá estar en la Terminal CBX en el momento de la llegada del menor al Aeropuerto de Tijuana y, en todo caso, antes de que el menor y el Embajador CBX puedan comenzar a cruzar el Puente CBX hacia la Terminal CBX;
  4. Acompañamiento del menor por el Embajador CBX a través de las autoridades de inmigración y aduanas de los EE. UU.; y
  5. La entrega por parte del Embajador CBX del menor al adulto autorizado legalmente designado para recibirlo en la Terminal CBX, tras su correcta identificación, la cumplimentación y firma por parte del adulto autorizado de todos los formularios requeridos establecidos por las políticas de CBX.

El adulto autorizado deberá estar presente en la Terminal CBX para recibir al menor con suficiente antelación a su llegada al Aeropuerto de Tijuana y, en todo caso, antes de que el menor pueda comenzar a cruzar el Puente CBX hacia la Terminal CBX. En el supuesto de que el adulto autorizado no esté presente en la Terminal CBX, y/o el Embajador CBX no pueda contactarlo en un plazo máximo de sesenta (60) minutos tras la llegada del menor al Aeropuerto de Tijuana, CBX podrá, sin asumir ninguna responsabilidad legal sobre el menor, llevar a cabo todas las acciones que considere necesarias o convenientes para salvaguardar el bienestar y la seguridad del menor e informar de dicha situación a las autoridades competentes.

Todos los compradores, menores de edad, agentes, representantes y/o adultos autorizados deben cumplir con todas las políticas establecidas cada cierto tiempo por CBX para la prestación del Servicio para Adolescentes sin Acompañante, incluyendo, sin limitación alguna, el otorgamiento, exhibición, y entrega de todos los formularios y documentos requeridos por CBX, incluyendo una carta de consentimiento notariada para obtener la custodia del menor (de no poder demostrar con documentos validos a discreción de CBX ser padre o tutor legal del menor). CBX podrá, a su entera discreción y sin asumir ninguna responsabilidad, negarse a prestar el Servicio para Adolescentes sin Acompañante a los usuarios y menores que no cumplan con los requisitos establecidos por CBX para la prestación del Servicio para Adolescentes sin Acompañante, o que, a juicio de CBX, no cumplan con todas las leyes, normas, reglamentos y políticas aplicables para el viaje transnacional de menores sin acompañante

Si solo un padre, tutor, o adulto autorizado recibirá al menor no acompañado en la Terminal CBX, tal padre, tutela, o adulto autorizado deberá pasar una verificación de antecedentes y presentar evidencia de identidad (documentos de identificación gubernamental validos en Estados Unidos) y custodia (una carta de consentimiento notariada) de todos los padres o tutor del menor no presentes reflejando su consentimiento para que el menor sea entregado a ellos.

Es responsabilidad de cada comprador y del menor en cuyo nombre se adquiere el Servicio para Adolescentes sin Acompañante: (a) completar toda la documentación requerida, incluyendo una carta de consentimiento notariada u otra documentación suficiente que demuestre la capacidad del menor para viajar transnacionalmente y designar a un adulto autorizado para recibir al menor en la Terminal CBX o en su destino final en México, según sea el caso; (b) llegar al mostrador CBX en la Terminal CBX entre una hora y media y dos horas y media antes de la salida del vuelo, (c) no viajar con mercancía que requieran declaración aduanal o esté sujeta a contribuciones, aranceles o derechos aduanales, (d) cumplir con todos los requisitos migratorios, aduaneros y de viaje, para que el menor pueda viajar sin la compañía de quien ejerza la patria potestad o tenga, a criterio de CBX, suficiente evidencia legal documentada de la tutela o custodia del menor (el “Adulto Responsable”), incluyendo sin limitación alguna, aquellos requisitos y documentación necesarios para viajar en una aerolínea sin acompañante y para cruzar la frontera entre México y los EE. UU.; y (e) proporcionar toda la documentación necesaria de acuerdo con la legislación aplicable. CBX puede proporcionar asistencia para completar la documentación requerida para el uso del Servicio para Adolescentes sin Acompañante, a través de su sitio web y/o a través del servicio de atención al cliente de CBX; sin embargo, a pesar de la asistencia de CBX, es responsabilidad exclusiva de cada comprador y menor de edad cumplir con todos los requisitos y completar toda la documentación necesaria de acuerdo con la legislación aplicable, tanto en México como en los EE. UU.

De acuerdo con lo anterior, los compradores del servicio, actuando en nombre propio y en representación de los menores en cuyo nombre se adquiere el Servicio para Adolescentes sin Acompañante (en conjunto, los “Otorgantes de la Exoneración”). Los Otorgantes de la Exoneración reconocen y aceptan expresamente que renuncian a todos los derechos contemplados en la Sección 1542 del Código Civil de California. Esta Sección establece: UNA EXONERACIÓN GENERAL NO SE EXTIENDE A LAS RECLAMACIONES QUE EL ACREEDOR NO CONOCÍA O NO TENÍA LA SOSPECHA DE QUE EXISTÍAN A SU FAVOR EN EL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO DE LA EXONERACIÓN, QUE SI HUBIERAN SIDO CONOCIDOS POR ÉL O ELLA HABRÍAN AFECTADO MATERIALMENTE LA TRANSACCIÓN CON EL DEUDOR.

9. Paquetes familiares.

Los pasajeros que utilicen los Boletos CBX adquiridos con el descuento familiar deberán cruzar el Puente CBX juntos, en la misma oportunidad y uno a la vez a través de los puertas automatizadas. (Infantes menores a dos años pueden ser cargados por un adulto a través de las puertas automatizadas.). Los paquetes familiares están disponibles para grupos de 4, 5, o 6 personas, sin importar su estatus familiar.

10. Pasajeros menores de edad.

Los pasajeros menores de 18 años no podrán acceder ni utilizar el Puente CBX de ninguna manera a menos que viajen como parte del Servicio para Adolescentes sin Acompañante de CBX o en compañía de un adulto que ejerza patria potestad o tenga, a criterio exclusivo de CBX, suficiente evidencia legal documentada de la tutela o custodia del menor (por ejemplo, una carta de consentimiento notariada demostrando la autoridad legal para viajar con el menor).

11. Plan de viajeros frecuentes.

Este plan de CBX está diseñado para viajeros frecuentes y ofrece paquetes de 10, 20 o 30 Boletos CBX de ida y vuelta, con un ahorro de hasta el 25 % sobre el precio del boleto regular.

12. Pase de Asistencia.

El Pase de Asistencia de CBX es un servicio personalizado que asigna a un Embajador CBX para que acompañe a un viajero designado durante toda su travesía por el Puente CBX. Está destinado principalmente a las personas mayores que viajan solas, a los padres que viajan con niños pequeños o a cualquier pasajero que pueda necesitar asistencia adicional. La descripción adicional, los términos y las condiciones del servicio de Pase de Asistencia están disponibles en www.crossborderxpress.com/en/assisted-pass y se incorporan como si estuvieran completamente establecidos en este documento.

13. Mascotas, animales de servicio y animales de apoyo emocional.

Los pasajeros son los únicos responsables y asumen todas las obligaciones de llevar mascotas, animales de servicio y/o animales de apoyo emocional en el Puente CBX. Los pasajeros deben tener los documentos, autorizaciones y/o permisos oficiales de viaje de sus mascotas, animales de servicio o animales de apoyo emocional, en lo que respecta a vacunas, salud, jaulas de viaje y todos los demás asuntos pertinentes, según se requiera para viajar en la aerolínea correspondiente o para entrar en los EE. UU. o México, según sea el caso. Es responsabilidad exclusiva del pasajero cumplir con todas las políticas establecidas por la aerolínea aplicable y pagar todas las tasas de la aerolínea y cualquier otra tasa aplicable. CBX no será responsable de ninguna acción emprendida por cualquier aduana u otra autoridad gubernamental (EE. UU. o México) que prohíba o impida la entrada de la mascota, el animal de servicio o el animal de apoyo emocional del usuario, por cualquier motivo (incluso si no se proporciona ningún motivo).

Un animal de servicio es un animal que realiza una o varias tareas para una persona con discapacidad para ayudar a superar las limitaciones derivadas de la discapacidad. La Ley Federal define a los animales de servicio como “cualquier perro guía, perro señal u otro animal entrenado individualmente para hacer un trabajo o realizar tareas en beneficio de una persona con discapacidad, incluyendo, entre otras, guiar a las personas con problemas de visión, alertar a las personas con problemas de audición de intrusos o sonidos, proporcionar una protección mínima o el trabajo de rescate, tirar de una silla de ruedas, o recoger los artículos caídos”. Los animales de servicio están permitidos en todas las áreas de las Instalaciones CBX abiertas al público.

CBX puede denegar el acceso a ciertos animales inusuales o exóticos que se presenten como supuestos animales de servicio (por ejemplo, caballos en miniatura, cerdos, monos, arañas, serpientes) si determina, sin limitación alguna, que el animal es demasiado grande o pesado, que el animal supondría una amenaza directa para la salud o la seguridad de los demás, que el animal puede causar una perturbación importante o que tendría prohibido el ingreso a los EE. UU. o México, según sea el caso. En California, es un delito declarar falsamente una mascota como animal de servicio. Código Penal de California Sección 365.7(a).

14. Documentos oficiales de viaje.

Los pasajeros son los únicos responsables de tener todos los documentos oficiales, legales y válidos necesarios para entrar a México o a los EE. UU., según sea el caso. La documentación y los requisitos de entrada pueden diferir entre EE. UU. y México y también pueden diferir dependiendo de la edad y la nacionalidad de los pasajeros.

15. Exoneración de responsabilidad por inspecciones gubernamentales.

CBX no se responsabiliza de las inspecciones de aduanas, de inmigración o de cualquier otro tipo, ni de las acciones de los agentes de la ley. CBX cooperará en todo momento con los agentes de la ley y otras autoridades gubernamentales.

16. Exoneración de responsabilidad por la entrada en los EE. UU. o en México.

CBX no es responsable si las autoridades gubernamentales correspondientes prohíben la entrada de un pasajero a México o a los EE. UU.

17. Pérdida de vuelos debido a retrasos en las filas de las aerolíneas, inmigración, aduanas o cualquier otro tipo de inspección, cancelaciones de vuelos, pérdida de equipaje, etc.

CBX no es responsable de los retrasos debido a la inmigración o a la aduana, ni de los retrasos debido a los actos o a la inspección de cualquier autoridad gubernamental. CBX no es responsable si un pasajero pierde su vuelo o su asiento. CBX no es responsable de la cancelación de vuelos, de la pérdida, el retraso o la confiscación de equipaje, de las condiciones meteorológicas o de cualquier desastre natural de cualquier tipo. Sin embargo, si un pasajero cruza hacia el sur a través del Puente CBX hacia el Aeropuerto de Tijuana y decide regresar a los EE. UU. debido a la cancelación de su vuelo, CBX puede permitir que el pasajero utilice el Puente CBX para regresar a los EE. UU. sin costo alguno.

18. No hay reembolsos; Cambios en fechas de viaje, pueden incurrir en cargos adicionales

Todas las ventas de boletos de CBX son finales. No se aplican reembolsos ni créditos, incluso si se usa un boleto de temporada alta durante la temporada regular o temporada baja, o si se usa un boleto de temporada regular durante la temporada baja, o si un pasajero pierde su vuelo debido a retrasos en las filas de las aerolíneas, inmigración, aduanas o cualquier otro tipo de inspección, o si su vuelo se cancela.

Cambios en fechas de viaje originalmente seleccionadas pueden incurrir en cargos adicionales, mismos que podrán ser pagados en la terminal de CBX. Las solicitudes de reembolso de los boletos de CBX comprados a través de las aerolíneas (ya sea de Volaris, Aeroméxico o Viva Aerobus) deben hacerse directamente con la aerolínea que vendió los boletos de CBX, y dicha solicitud de reembolso está sujeta a los términos y condiciones específicos de la aerolínea que vendió el boleto de CBX.

19. Reglamentos del Aeropuerto de Tijuana.

Los pasajeros deben acatar, respetar y obedecer las leyes y reglamentos aplicables, las medidas de seguridad y otras reglas del Aeropuerto de Tijuana, las aerolíneas aplicables y las agencias gubernamentales aplicables. Los pasajeros deben permitir la inspección del equipaje, acatar los límites de peso del equipaje y cumplir con los requisitos de documentación.

20. Pasajeros problemáticos.

Se prohibirá a los pasajeros problemáticos el uso de la Terminal CBX, el Puente CBX y otras Instalaciones CBX, y se les remitirá a los agentes de la ley competentes.

21. Derecho a denegar el uso y el acceso.

CBX se reserva el derecho de denegar el servicio prestado en las Instalaciones CBX o el uso del Puente CBX, en cualquier momento, en interés de la seguridad y protección de los pasajeros, incluyendo, sin limitación alguna, en cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. Si una autoridad gubernamental prohíbe la entrada a un pasajero a la Terminal CBX o al Aeropuerto de Tijuana, según sea el caso;
  2. Si un pasajero parece visiblemente intoxicado;
  3. Si un pasajero pone en riesgo, o se espera razonablemente que ponga en riesgo, la seguridad de los pasajeros y/o la integridad física de las Instalaciones de CBX o del Aeropuerto de Tijuana; y/o
  4. Si un pasajero actúa de forma sospechosa o pone en peligro, o se espera razonablemente que ponga en peligro, la seguridad de los pasajeros, y/o la integridad física de las Instalaciones de CBX o del Aeropuerto de Tijuana.

22. Cancelaciones del servicio por causas imputables a CBX.

Si CBX cancela el servicio por causas imputables directamente a CBX, CBX reembolsará a los pasajeros el precio que hayan pagado por los Boletos CBX cancelados.

23. Operadores externos.

Los pasajeros tienen acceso a ciertos servicios de terceros en las Instalaciones CBX, incluyendo, sin limitación alguna, la posibilidad de programar y comprar transporte de enlace, comprar ciertos bienes, alimentos y bebidas, comprar al por menor, y organizar el estacionamiento u otros servicios de transporte terrestre (“Bienes y Servicios de Terceros”) de operadores externos independientes (“Operadores Externos”).

USTED RECONOCE QUE LA COMPRA O USO DE DICHOS BIENES Y SERVICIOS DE TERCEROS EN LAS INSTALACIONES DE CBX O A TRAVÉS DEL SITIO WEB DE CBX, NO ESTABLECE A CBX COMO PROVEEDOR DE DICHOS BIENES O SERVICIOS. ASIMISMO, USTED RECONOCE QUE CBX NO RESPALDA A LOS OPERADORES EXTERNOS, QUE LOS OPERADORES EXTERNOS NO ESTÁN AFILIADOS A CBX Y QUE EN NINGÚN CASO CBX SERÁ RESPONSABLE DEL SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS DE TERCEROS. ADEMÁS, USTED RECONOCE QUE LOS OPERADORES EXTERNOS PUEDEN TENER TÉRMINOS Y CONDICIONES Y POLÍTICAS DE PRIVACIDAD INDEPENDIENTES Y/O ADICIONALES QUE SE APLICAN A LA PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITA LA LEY, CADA PASAJERO, EN SU NOMBRE Y EN EL DE LOS MENORES QUE LE ACOMPAÑEN, ASUME TODO EL RIESGO DERIVADO DEL USO DE BIENES Y SERVICIOS DE TERCEROS, Y EXONERA A CBX, A SUS EMPRESAS MATRICES, FILIALES, SUBSIDIARIAS, PROPIETARIOS, FUNCIONARIOS, DIRECTORES, EMPLEADOS, AGENTES, REPRESENTANTES Y/O CONTRATISTAS DE CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE EL PASAJERO Y/O LOS MENORES QUE LE ACOMPAÑEN TENGAN O PUEDAN TENER DERIVADA DEL USO DE BIENES Y SERVICIOS DE TERCEROS.

24. Exoneración de garantía.

SALVO LO DISPUESTO ESPECÍFICAMENTE EN EL PRESENTE DOCUMENTO, EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY, CBX NO OFRECE NINGUNA GARANTÍA DE NINGÚN TIPO EN RELACIÓN CON EL USO DE LAS INSTALACIONES DE CBX POR PARTE DEL PASAJERO, YA SEA EXPRESA, IMPLÍCITA, LEGAL O DE OTRO TIPO, Y POR EL PRESENTE DOCUMENTO RENUNCIA ESPECÍFICAMENTE A TODAS LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS, INCLUIDAS LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD, IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO Y NO INFRACCIÓN. EL ÚNICO RECURSO, Y TODA LA RESPONSABILIDAD DE CBX, POR EL INCUMPLIMIENTO DE ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES, Y POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER OTRO ACUERDO ENTRE USTED Y CBX, SERÁ EL REEMBOLSO DEL PRECIO PAGADO POR LOS BOLETOS DE CBX. CBX NO REPRESENTA NI GARANTIZA LA FIABILIDAD, PUNTUALIDAD, CALIDAD, SEGURIDAD, IDONEIDAD O DISPONIBILIDAD DE LOS BIENES Y SERVICIOS DE TERCEROS..

25. Acuerdo de arbitraje; renuncia a juicio con jurado y a acciones colectivas.

ACUERDO A ARBITRAJE: Si una disputa con CBX surge en relación a la compra o uso de este boleto, Usted acepta que dicha disputa se resolverá mediante arbitraje vinculante, llevado a cabo en San Diego, California. Arbitraje significa que un tercero imparcial escuchará la disputa entre CBX y tú y proporcionará una decisión. Arbitraje vinculante significa que la decisión del árbitro es final y ejecutable. Dada la operación transfronteriza del Puente CBX, este acuerdo de arbitraje se rige por la Ley Federal de Arbitraje de EE.UU. (Federal Arbitration Act, 9 U.S.C. § 1), incluidas sus disposiciones de procedimiento, en todos los aspectos. Las leyes estatales de arbitraje no aplican. Este acuerdo de arbitraje está destinado a ser interpretado en sentido amplio y sobrevivirá a la terminación de los Términos. El árbitro, y no cualquier tribunal o agencia federal, estatal o local, tendrá autoridad exclusiva en la medida permitida por la ley para resolver todas las disputas que surjan de o estén relacionadas con la interpretación, aplicabilidad, o formación de este acuerdo.

RENUNCIA A LA ACCIÓN COLECTIVA Y JUICIO CON JURADO: POR LA PRESENTE, USTED ACEPTA RENUNCIAR A CUALQUIER DERECHO A UN JUICIO CON JURADO O A PARTICIPAR EN UNA ACCIÓN COLECTIVA. Ni CBX ni usted tendrán derecho a unirse o consolidar disputas a favor o en contra de otros como representante o miembro de una clase, a obtener compensación en cualquier arbitraje en beneficio del público en general, o a actuar como un fiscal general privado. Si cualquier aspecto de este acuerdo de arbitraje se considera ilegal o inaplicable, dicho termino deberá separarse del acuerdo de arbitraje, pero el resto del acuerdo de arbitraje seguirá siendo exigible y plenamente efectivo. Las partes pueden ejercer cualquier derecho legal o utilizar otros recursos disponibles para: (i) preservar u obtener la posesión de propiedades, (ii) ejercer remedios de autoayuda, u (iii) obtener medidas cautelares (incluyendo medidas cautelares en beneficio público), embargo, retención de salario o nombramiento de un administrador judicial por un tribunal de jurisdicción competente. El árbitro decidirá el contenido de cualquier disputa en la que se disponga de medidas cautelares en beneficio público. Solo si el demandante tiene éxito dentro del arbitraje en su reclamación que permita el recurso de una medida cautelar en beneficio público, dicho demandante podrá solicitar que un tribunal de jurisdicción competente emita una medida cautelar de conformidad con la orden arbitral.

26. Exclusión de daños indirectos.

EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY, EN NINGÚN CASO CBX O SUS EMPRESAS MATRICES, FILIALES, SUBSIDIARIAS, PROPIETARIOS, FUNCIONARIOS, DIRECTORES, EMPLEADOS, AGENTES, REPRESENTANTES Y/O CONTRATISTAS SERÁN RESPONSABLES DE DAÑOS INDIRECTOS, ESPECIALES, INCIDENTALES, EMERGENTES, MÚLTIPLES, PUNITIVOS O DE CUALQUIER RETRASO EN SU VIAJE, INCLUYENDO CUALQUIER LESIÓN PERSONAL O DAÑOS A LA PROPIEDAD RELACIONADOS CON EL USO DE BIENES Y SERVICIOS DE TERCEROS, TANTO SI SE TRATA DE UNA ACCIÓN CONTRACTUAL COMO EXTRACONTRACTUAL O DE OTRO TIPO, E INDEPENDIENTEMENTE DE LA TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD, INCLUSO SI CBX O SUS EMPRESAS MATRICES, FILIALES, SUBSIDIARIAS, PROPIETARIOS, FUNCIONARIOS, DIRECTORES, EMPLEADOS, AGENTES, REPRESENTANTES Y/O CONTRATISTAS HAN SIDO ADVERTIDOS DE LA POSIBILIDAD DE DICHOS DAÑOS E INCLUSO SI SU RECURSO NO CUMPLE CON SU PROPÓSITO ESENCIAL. .

27. Limitación de responsabilidad.

EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY, EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD AGREGADA DE CBX, SUS EMPRESAS MATRICES, FILIALES, SUBSIDIARIAS, PROPIETARIOS, FUNCIONARIOS, DIRECTORES, EMPLEADOS, AGENTES, REPRESENTANTES Y/O CONTRATISTAS QUE SURJA O ESTÉ RELACIONADA CON EL USO QUE USTED HAGA DE LAS INSTALACIONES DE CBX SUPERARÁ EL IMPORTE QUE EL PASAJERO HAYA PAGADO POR SU(S) BOLETO(S) DE CBX, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE DICHA RESPONSABILIDAD SE DEBA A UNA ACCIÓN CONTRACTUAL, EXTRACONTRACTUAL, DE CONFORMIDAD CON LA LEY O DE OTRO MODO. CBX NO SERÁ RESPONSABLE DEL USO DE BIENES Y SERVICIOS DE TERCEROS O DE CUALQUIER TRANSACCIÓN ENTRE USTED Y LOS OPERADORES EXTERNOS.

28. Divisibilidad y enmiendas.

En la medida máxima permitida por la legislación aplicable, si alguna de las disposiciones contenidas en el presente documento se considera de imposible ejecución, el juzgado o tribunal que así lo decida salvará dicha disposición de la imposibilidad de ejecución reformando dicha disposición en la medida necesaria para que sea aplicable y para dar el máximo efecto ejecutable a las intenciones de las partes tal y como se establece en el presente documento; y el juzgado o tribunal hará cumplir dichas disposiciones así salvadas y reformadas. Si, a pesar de lo anterior, alguna de las disposiciones del presente documento es declarada ilegal, inválida o de imposible ejecución en virtud de las leyes actuales o futuras, dicha disposición será totalmente separable, y estos Términos y Condiciones se interpretarán y aplicarán como si dicha disposición ilegal, inválida o de imposible ejecución nunca hubiera formado parte del presente documento, y las disposiciones restantes del presente documento seguirán siendo plenamente vigentes y no se verán afectadas por la disposición ilegal, inválida o de imposible ejecución ni por la separación del mismo. En caso de que cualquier disposición de estos Términos y Condiciones se separe del presente documento, en lugar de dicha disposición separada se añadirá automáticamente y sin más acción, una disposición tan similar en términos a dicha disposición separada como sea posible y sea legal, válida y exigible.

29. Enmiendas.

Usted acepta que CBX puede enmendar estos Términos y Condiciones, a su entera discreción, publicando los Términos y Condiciones enmendados en este sitio web. El uso de la Terminal CBX, el Puente CBX, el Estacionamiento CBX, las Instalaciones CBX en general y otros servicios relacionados proporcionados por CBX evidencian la aceptación de estos Términos y Condiciones, tal y como se enmienden cada cierto tiempo.

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